La Plata, 10 de Junio de 2024.-

Expediente Nº 34/2024
Partido: “C.E..y.E. vs DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Juan Cruz Lamónica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 30 de mayo de 2024, entre los clubes C.E.y.E. y Deportivo La Plata, categoría Mayores; como así también el descargo presentado de forma conjunta por el club C.E.y.E. y el Sr. Ali Lautaro; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores Ali, L (N° de licencia 137) del club C.E.y.E. y el jugador Mauad, S. (N° de licencia 678) del club Deportivo La Plata, así como también a una espectadora correspondiente a la parcialidad visitante.
 
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Finalizado el encuentro durante el saludo entre los jugadores se produjo un enfrentamiento verbal entre el jugador Ali, L (n° de licencia 137) de la parcialidad Local y el jugador Mauad, S (n° de licencia 678) de la parcialidad Visitante. Cabe destacar que todos los demás jugadores, como también el staff de ambos equipos colaboraron para disuadir la situación. Finalizada esta situación denotamos que una mujer de la parcialidad visitante estaba agrediendo verbalmente al personal de la mesa de control del equipo local.”.

III.- Que a los jugadores imputados y a los clubes involucrados, se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifiquen a la espectadora de la parcialidad visitante informada por el árbitro del encuentro.

IV.- Que el club C.E.y.E. por intermedio de su presidente, y el jugador Ali Lautaro, presentan descargo de manera conjunta, haciendo referencia a los hechos acontecidos en el momento del saludo final, pero sin desvirtuar en forma alguna lo informado por el árbitro del encuentro; a su vez hacen saber a éste Tribunal que no tienen forma de identificar a la espectadora de la parcialidad visitante.

V.- Que el club Deportivo La Plata, no ha efectuado descargo alguno, pese a estar notificado en tiempo y forma. Que, resulta oportuno destacar que el club Deportivo La Plata al no efectuar descargo, no ha colaborado con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar a la espectadora que se encontraba agrediendo verbalmente al personal de la mesa de control del equipo local, y que fuere informada por el árbitro del encuentro como de la parcialidad visitante.

VI.- Que los hechos protagonizados por de los jugadores Ali, L (N° de licencia 137) del club C.E.y.E. y el jugador Mauad, S (N° de licencia 678) del club Deportivo La Plata, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 105º inc. b) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de de HASTA TRES partidos, para los jugadores que no guarden la debida compostura y/u ofendieren a otro jugador antes, durante o después de un partido.

VII.- Que en relación a la simpatizante informada del club Deportivo La Plata, resulta oportuno resaltar que el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo. (…)”.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. ALI, L (N° de licencia 137) del club C.E.y.E. la PENA de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia, intimando al club C.E.y.E. a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Aplicar al Sr. Mauad, S (N° de licencia 678) del club Deportivo La Plata la PENA de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia, intimando al club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Aplicar al Club Deportivo La Plata la PENA de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata,  10 de Junio de 2024.-

Expediente Nº 37/2024
Partido:“DEPORTIVOLA PLATA “B” (Local) vs. SUD AMÉRICA “B (Visitante)”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado por uno de los jueces del encuentro, Sr. Palacios Lautaro, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 02 de Junio de 2024, entre los equipos de Deportivo La Plata “B” (Local) vs. Sudamérica “B (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Deportivo La Plata, Sr. A. Vázquez(Lic.Nro. 366).

II.- Que el juez en su informe cita que:“Promediando el tercer cuarto el jugador local N 6 Vázquez, A. (Lic. 366), luego de ser descalificado del juego por la acumulación de 2 faltas técnicas, no quería retirarse de la cancha y se dirigió a la dupla arbitral gritando a viva voz “SON HORRIBLES, SON UN DESASTRE” en reiteradas oportunidades.”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, efectuando un descargo a través del delegado del Club Deportivo La Plata, y reconociendo haberse excedido en el reclamo al árbitro del encuentro.

IV.- Que el accionar del jugador Vázquez, se encuadra en la infracción tipificada en el art.106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que establece que corresponderá pena de SUSPENSION de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador que, protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, exhiban actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Deportivo La Plata A. Vázquez (Lic. Nro. 366)la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al Club Deportivo La Plataa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-